Universidades vuelven a tener autonomía en el ámbito académico
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Las instituciones de educación superior, de acuerdo a la Constitución y Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), cuentan con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, para ello el Sistema de Educación Superior a través de tres organismos (SENESCYT, CACES y CES) se determinan las normas, políticas y estándares de calidad que las instituciones deben cumplirlas de manera obligatoria; es decir, las universidades han contado con autonomía académica regulada, que en varios aspectos limita a las autoridades de una institución para implementar propuestas o desarrollar proyectos.
En este contexto, el Estado a partir del 2010 ha implementado un sin número de normativas que dictan una serie de procedimientos que se podrían ver como una "sobre regulación", puesto que como antecedente se evidenció universidades calificadas como “de garaje” que no garantizaban calidad, sino una comercialización de títulos, ello hizo ver una necesidad de regular y planificar el sistema.
Es necesario puntualizar que las instituciones de educación superior públicas y particulares que reciben fondos y asignaciones del Estado al depender de fondos públicos deben contar con una regulación del correcto uso de estos recursos, para lo cual se prevé una serie de parámetros y lineamientos que deben cumplirse, bajo este enfoque se puede estar de acuerdo en que se debe contar con organismos que rijan el Sistema de Educación Superior, que respeten la autonomía de las instituciones, siempre y cuando estas sean responsables.
Bajo esta premisa, el rol directivo en la gestión educativa es un proceso que debe cumplir varios aspectos legales y dentro de ello administrativos, en el caso puntual de esta noticia, cumplir con lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, que es un instrumento normativo que regula y orienta el que hacer académico de las instituciones en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y su organización. En este sentido, si los directivos planteaban crear una carrera, programa, sedes, centros de apoyo y modalidades de estudio deben primero cumplir con un proceso de aprobación que pueden tardar meses, esta situación generaba que las planificaciones no dependan de los directivos al 100%.
De esta manera, el Reglamento de Régimen Académico, que estará vigente a partir del mes de septiembre de 2022, le da la potestad a la institución para aprobar de forma directa sus planificaciones académicas, esto recae directamente en la gestión de las autoridades para que la calidad mejore y la cobertura sea más sostenible, dándole al Consejo de Educación Superior la exigencia de monitorear de manera adecuada la aplicación de esta norma.
Finalmente, considero necesario también cuestionarnos respecto a si las instituciones de educación superior harán un uso adecuado de las “libertades” que tendrían con este instrumento, si los directivos ahora que tienen mayor capacidad de gestión podrán implementar una mejor oferta académica; así como analizar como será el rol del Consejo de Educación Superior para determinar un monitoreo pertinente que permita alertar irregularidades del sistema.
El análisis realizado por mi compañera Johanna Pesantez precisa las repercusiones de una autonomía de las universidades en el rol directivo. Principalmente porque aquella libertad para diseñar, planificar ejecutar proyectos, programas o carreras, conlleva consigo una gran responsabilidad. Es por ello, que los administradores y directivos deben ser capaces de actuar al margen de la ley, en cada una de sus propuestas y decisiones. Sí bien la autonomía agiliza los procesos de promoción y aplicación de un nuevo programa de estudio, no debemos olvidar aquellas cosas que se implementaron en el pasado y que consigo aportó beneficios. Uno de estos es diseñar las mallas curriculares, de tal modo, que se relacionen con las demás universidades del país. Esto brindó beneficios a los estudiantes, pues, sí tenían que cambiarse de domicilio, podía continuar con sus estudios desde donde lo dejaron, con solo realizar el proceso de cambio de institución.
ResponderEliminarPor otra parte, la autonomía que adquieren no es sinónimo de desregularización. Al contrario, el seguimiento de las universidades debe desarrollarse con periodicidad. De este modo se evita que los fondos públicos sean utilizados de manera errada. A su vez, se debe evaluar el desempeño directivo para posteriormente, en base a los resultados tomar las medidas pertinentes. Así mismo, la evaluación de las instituciones debe evidenciar el cumplimiento de los objetivos planteados, mismos que deben garantizar una formación de calidad para los futuros profesionales del país. Es decir, se debe asegurar que la educación que se brinda por lo menos cumpla con un nivel mínimo, de calidad en educación superior que se pretende lograr a nivel nacional. El seguimiento y apoyo a las IES, evitará volver a problemas del pasado, como las instituciones garaje y el cierre de establecimientos por incumplimiento a las normas.